REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN. Maiquetía, 09 de Enero del 2012.
Año 201º y 152º.-

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MANRIQUE FIGUERA y CELIA DAISY MATA MENDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.128.446 y V-6.240.237 respectivamente, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
EL SECRETARIO (A),


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO (A),


EXP. Nº JV-02064-11.-
MVV/YCV/ norys.-
SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE
OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Bs.500, 00 mensual.-