REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-03339
ASUNTO: SP21-S-2011-03339
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: JOSE MARINO DELGADO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, residenciado en Palmira, sector La Laguna, vereda 1 al lado de la Capilla casa Nrop 1-04 Municipio Guasimos del estado Táchira.
FISCALS SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA CRUZADO Y JESUS ALBERTO SUTHERLAND
VICTIMA: CONSUELO YAMILE DELGADO DE DELGADO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial
AUTO DECRETANDO EJECUCIÓN FORZOSA DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ejecución forzosa de la medida de seguridad y protección impuesta al ciudadano JOSE MARINO DELGADO BUSTAMANTE, en los siguientes términos:
RELACION FACTICA
En fecha 20-09-11 la ciudadana CONSUELO YAMILE DELGADO DE DELGADO se presento ante la Fiscal Policía Municipal, con la finalidad de rendir denuncia en cuya oportunidad expuso, que el ciudadano JOSE MARINO DELGADO BUSTAMANTE, la agrede verbalmente y la amenazó de muerte, manifestándole que se perdiera porque la iba a matar, la saco a la fuerza de su casa y le cambió los cilindros a las puertas impidiendo su ingreso, por lo que solicita el reintegro al hogar; razón por la cual el Despacho Fiscal en esa misma fecha impuso al ciudadano JOSE MARINO DELGADO BUSTAMANTE, las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
En fecha 24 de octubre de 2011 funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira Estación Policial Palmira, se trasladaron a la residencia del presunto agresor, a los fines de notificarlo del Decreto de Medidas de Protección y Seguridad, donde consta el reintegro de la víctima al hogar.
En fecha 29 de Noviembre de 2011 la ciudadana CONSUELO YAMILE DELGADO DE DELGADO dirigió escrito al Fiscal Sexto en el cual notifica que hasta esa fecha no le han permitido el reintegro al hogar y pide que se ejecute la medida de protección por la fuerza pública, y se haga cumplir la orden emanada del Despacho Fiscal, pues de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia;
Ahora bien, refiere el Ministerio Público, el numeral 3 del artículo 87 en su parte in fine establece lo siguiente: “…en caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
En consecuencia, continua el Ministerio Público señalando, que por cuanto de la declaración de la víctima CONSUELO YAMILE DELGADO DE DELGADO se evidencia el incumplimiento por parte de JOSE MARINO DELGADO BUSTAMANTE, de las medidas acordadas, solicitan respetuosamente al Tribunal con fundamento en las normas señaladas, la ejecución forzosa del decreto de retirar al prenombrado ciudadano de la residencia en común, ordenando el reintegro inmediato de la victima.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
..Omisis…
Ahora bien, es importante resaltar que las medidas de seguridad y protección son impuestas preferiblemente por los órganos receptores de denuncia; las medidas cautelares son competencia exclusiva de los jueces.
Las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen una naturaleza jurídica “Preventiva” cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres victimas de actos de violencia; y de aseguramiento del imputado/acusado al sometimiento al proceso penal.
Así, la autora española Sara Aragoneses Martínez establece que “ dada la semejanza de las medidas de protección con las medidas cautelares, parece claro que las medidas de protección de un hecho delictivo de violencia de género (fomus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para víctima” (ARAGONESES MARTINEZ, SARA; “Las Medidas Judiciales de Protección y Seguridad de las Víctimas de Violencia de Género” publicado en Tutela Penal y Tutela Judicial frente a la Violencia de Género; Editorial Colex; Madrid, 2006; p.169)
En este mismo orden de ideas, las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
En consecuencia, quien juzga una vez analizado todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, constata que efectivamente se evidencia un flagrante incumplimiento a las medidas acordadas por la representación fiscal, legalmente facultada para dictarla como órgano receptor de denuncia, por lo que, en cumplimiento a la ineludible obligación que corresponde a los órganos jurisdiccionales de cumplir y hacer cumplir los mandatos legales de conformidad con el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en derecho es: Comisionar a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, a fin de constatar si el ciudadano JOSE MARINO DELGADO BUSTAMANTE, de ser así, deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; en caso de negativa injustificada se delega a este cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la medida, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derecho humanos. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, ordenando la ejecución forzosa de la medida acordada a favor de la víctima y contra el imputado, de retirarse este último de la residencia en común ordenando el reintegro de la misma;
SEGUNDO: Se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, a fin de constatar si el ciudadano JOSE MARINO DELGADO BUSTAMANTE aún permanece en dicho inmueble, de ser así, deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; en caso de negativa injustificada se delega a este cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la medida, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derecho humanos;
Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA