REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000351
PARTE ACTORA: ANA MARIA ROJAS RIVERA, titular de las cédula de identidad número V-9.855.471
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, I.P.S.A. No. 103.642
PARTE DEMANDADA: HOGAR CLINICA MADRE TERESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 13 de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ROXANA CABELLO, ya identificada. Siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que la parte demandas no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------
En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios retenidos y bono de alimentación, interés sobre prestación de antigüedad, interés moratorio, corrección monetaria y cotas procesales, por lo que la parte demandada deberá pagar al demandante los conceptos y montos, que a continuación se describen, por no ser contrarios a derecho. Así se decide. ------------------
FECHA DE INGRESO: 27/03/2010
FECHA DE EGRESO: 10/10/2010
TIEMPO DE SERVICIO: 6 meses 13 días
MOTIVO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL: 1.223,89
BASE DEL CALCULO: 15 DIAS DE VACACIONES, 7 DIAS DE BONO VACACIONAL y 15 DIAS DE UTILIDADES
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 45,00 43,29 1.948,05
VACACIONES FRACCIONADAS 7,50 40,80 305,97
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,50 42,50 148,74
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 7,50 41,59 311,90
SALARIOS RETENIDOS 15,00 40,80 611,95
BONO DE ALIMENTACION 900,00
4.226,60

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto la ciudadana ANA MARIA ROJAS RIVERA, titular de las cédula de identidad número V-9.855.471, en contra de la sociedad mercantil HOGAR CLINICA MADRE TERESA, C.A.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la empresa HOGAR CLINICA MADRE TERESA, C.A. a pagar a favor de la demandante ciudadana ANA MARIA ROJAS RIVERA la suma de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS VENTISEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.226,60). Así se decide.------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre prestación de antigüedad, de conformidad con las especificaciones establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide. ------------------------------------------------
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas. Así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201º y 152º.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES

ROXANA CABELLO

LA SECRETARIA

MARIANA GONZALEZ