REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000177
PARTES ACCIONANTES: MAILIN MILENA BATISTA TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-16.725.414 y ADRIANA DESIREE SERRANO, titular de la cédula de identidad número V-20.007.984.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: CARLOS MORANTES, ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016, 23.001 y 41.946, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES ANRCH, C. A. y BAR RESTAURANTE EL CORDIALITO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y MARÍA INES HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.051 y 139.540, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) las partes solicitan que se adelante la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual es acordado por el Tribunal y se da inicio a la misma, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS MORANTES, ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, GERARDO ENRIQUE ALVAREZ (en su condición de administrador de la empresa demandada) y MARÍA INES HERNÁNDEZ. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante MAILIN MILENA BATISTA TORREALBA la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 8.500,00
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.500,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs. 2.500,00
4.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.500,00
TOTAL Bs. 15.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra las empresas demandadas INVERSIONES ANRCH, C. A. y BAR RESTAURANTE EL CORDIALITO, C. A, incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), será cancelado por la parte demandada a favor de la parte demandante en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante MAILIN MILENA BATISTA TORREALBA, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS MORANTES,
ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO,
MARÍA INES HERNÁNDEZ
GERARDO ENRIQUE ALVAREZ,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.
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