REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO Nº WP11-S-2010-000091
Visto que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), este Tribunal insto a la parta oferente a consignar una nueva dirección a los fines de practicar la notificación por cuanto la misma fue infructuosa, y ya que no se ha verificado ninguna actuación para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil “CARGUEROS ACOSTA, C.A.”, a favor del ciudadano PEDRO BRAVO, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAMS SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAMS SUÁREZ
Partes: Pedro Bravo & Cargueros Acosta, C.A.
Motivo: Oferta Real de Pago
RCG/YR/ greo
WP11-S-2010-000091
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