REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000232
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) y del cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.33.877,16), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.16.938,58), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Indexación de la Prestación de Antigüedad Indexación sobre las Prestaciones Sociales Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales TOTAL
Jorge Lozano Bs.F.2.944,03 Bs.F.11.472,62 Bs.F.30,07 Bs.F.495,14 Bs.F.1.996,72 Bs.F.16.938,58
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.16.938,58), lo anterior, más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.540,78), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Parte Demandante: “Jorge Ignacio Lozano”
Parte Demandada: “Constructora Nisa C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-
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