REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000269
PARTE ACCIONANTE: PETRA GUILLERMINA COVA, titular de la cédula de identidad número V-11.640.395.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, ROXANA CABELLO, MARINA PONTE, ENZO PISCITELLI y LISETTE CRUZ, abogados adscritos a la Procuraduría del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 103.642, 28.809, 33.667 y 118.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LOS LAURELES, C.A. e IL CIELO TRATORIA 875959, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PÉREZ, ROSA GONZÁLEZ, MARÍA DE PONTE y LUIS SEGUNDO MATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.697, 55.912, 63.727, y 77.463, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROXANA CABELLO y NERGAN PÉREZ, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante PETRA GUILLERMINA COVA, un pago único transaccional por la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma corresponde a los conceptos demandados vale decir, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones derivadas del despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra las empresas demandadas LOS LAURELES, C.A. e IL CIELO TRATORIA 875959, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), es cancelado por la parte demandada a favor de la parte demandante en este acto mediante cheque identificado con el número 21161085, girado contra la cuenta corriente número 0134-0054-79-0543028673, de la entidad financiera Banesco Banco Universal C.A. TERCERO: La parte demandante MAILIN PETRA GUILLERMINA COVA, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PETRA GUILLERMINA COVA,


ROXANA CABELLO,


NERGAN PÉREZ,


EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.