REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2011-000370
Visto que en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. JOSÉ GREGORIO. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
JGEG/YR/greo
WP11-L-2011-000370