REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000119

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este tribunal en fecha once (11) de octubre del año 2.011, en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (23.462,32 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esto es, DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF.18.047,94), mas el 30% de costas procesales, es decir, CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 5.414,38), en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de NUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (9.023,97 BsF). Este Tribunal fija para el día miércoles primero (01) de febrero de dos mil doce (2012) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ