REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000358
PARTE ACCIONANTE: ERNESTO MARTIN DIAZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.274.884
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROXANA CABELLO LLOVERA y LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, Procuradoras del Trabajo del Estado Vargas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.642 y 118.349 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERIODICO SOL DEL LITORAL
GERENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO SMITH, venezolano, con cedula de identidad V.-6.488.264
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 137.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARTIN ERNESTO DIAZ; parte actora en el presente juicio y la ciudadana LISETTE CRUZ HURTADO, apoderada judicial de parte actora en el presente expediente, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano, LUIS ALBERTO SMITH, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ambos identificados. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes manifiestan haber llagado al presente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en pagar a la parte actora, la totalidad del monto demandado, esto es, NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.708,44 BsF), de la siguiente manera: expresamente declara la parte actora, haber recibido de la demandada la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.708,44 BsF), por concepto de adelanto de prestaciones sociales; y el saldo restante, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BsF) será pagado por la demandada en dos (2) cuotas, la primera de las cuales, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BsF), es entregada en este acto al trabajador, quien recibe a conformidad; y una segunda y última parte por el mismo monto de TRES MIL BIOLUIVARES (3.000,00 BsF), será pagado por la demandada mediante cheque a ser entregado por ante la URDD de este circuito judicial en fecha viernes tres (3) de febrero de 2.012. SEGUNDO: La parte actora y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARTIN ERNESTO DIAZ
LISETTE CRUZ HURTADO
LUIS ALBERTO SMITH
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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