REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2009-000346

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha ocho (08) de noviembre del 2011, Sentencia Definitiva, y asimismo constan las resultas de la experticia complementaria del fallo emanadas del Banco Central de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, Y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.205, 78), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bolívares ONCE SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.602,89), más Bolívares UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 1.160,28), correspondientes al 10% por costas de ejecución sólo en caso que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Bolívares ONCE SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.602,89), más Bolívares UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 1.160,28), correspondientes al 10% por costas de ejecución sólo en caso que se practique la medida. Este Tribunal fija para el día martes veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

Parte Demandante: “HÈCTOR ANTONIO FIGUEROA GARCÌA”
Parte Demandada: “INTERNACIONAL MARITIMA, C. A.” (INTERMARCA)
Motivo: Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales
EXP. WP11-L-2009-000346