REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 153°
ASUNTO No. WP11-S-2011-000163
Vista la anterior Transacción, presentada por la profesional del derecho LISSETTE PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.727, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., por una parte; y por la otra la parte el ciudadano VILLARROEL FERNANDO DERWIN, titular de la cedula de Identidad N° 12.866.417, debidamente asistido por la profesional del derecho FIDEL SUARSE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 44.103, este Tribunal, vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano VILLARROEL FERNANDO DERWIN, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo este Tribunal ordena expedir copias certificadas de dos (02) juegos del acuerdo transaccional antes referido, de la diligencia y del auto que lo provea.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
ISY/MG/greo