REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000364.
PARTE ACTORA: NOEL ANTONIO NARVAEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.613.580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE MACHADO D¨WUENTT, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.236.
PARTE DEMANDADA: Empresa “C.A. CERVECERIA REGIONAL”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE AVILA MENDOZA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.479.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.


En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 A.m.), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSE MACHADO D¨WUENTT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y JUAN JOSE AVILA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente, ya identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial de la parte accionante manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 30.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales del ciudadano NOEL ANTONIO NARVAEZ LEON, quien prestó servicios para Empresa “C.A. CERVECERIA REGIONAL”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que ambas partes se comprometen a consignar conjuntamente con copia del cheque relativo al pago, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al demandante le corresponden por prestaciones sociales, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 30.000,00), el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos de la siguiente manera: Un primer y único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), mediante cheque a favor del ciudadano NOEL ANTONIO NARVAEZ LEON, el cual será efectuado el día lunes veintisiete (27) de febrero del presente año, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia en el expediente. TERCERO: Los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,




ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2011-000364