REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)

201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000331
PARTE ACCIONANTE: MARCO ANTONIO APONTE MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad número V.-14.568.342.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARINA PONTE LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.809.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SERVIMUELLE, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS, venezolano, con cedula de identidad V.-4.115.149.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.706
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la una (01:00 PM), horas de la tarde, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO APONTE MONASTERIOS, parte actora y MARINA PONTE LOPEZ, apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano, EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS, en su carácter de apoderado de la demandada, debidamente asistido por el ciudadano WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, igualmente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el accionante ciudadano MARCO ANTONIO APONTE MONASTERIOS, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 6.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales, quien prestó servicios con el cargo de Aparejo, para la empresa REPRESENTACIONES SERVIMUELLE, C.A., cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que le corresponden por prestaciones sociales, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 6.000,00), el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante cheque del Banco Exterior Nº 92-65516697, de la Cuenta Cliente Nº 0115 0053 60 3000146940, a favor del ciudadano MARCO APONTE, y del cual se anexa copia en la expediente. TERCERO: Los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, y el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


IMPERIO SALAZAR YÈPEZ




LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARCO ANTONIO APONTE MONASTERIOS,


MARINA DE LA C. PONTE LOPEZ,


EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS,



WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA.




LA SECRETARIA,


ABG. YELENY ROSARIO
Exp. WP11-L-2011-000331