REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000406.
PARTE ACTORA: EURIDICE CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.143.923.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÌA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “ALCADÌA DEL ESTADO VARGAS”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY MARQUINA CASTILLO, INPREABOGADO Nº 31.692.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, Jueves nueve (09) de Febrero del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho: MARÌA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra TIBISAY MARQUINA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana MARÌA DOS SANTOS DE FREITES, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de NOVENTA Y CINCO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 95.739,06), por el concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana EURIDICE CARDONA, quien prestó servicios CONTRATADA con el cargo de COORDINADOR GENERAL, para la ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante le corresponden por prestaciones sociales, la cantidad de NOVENTA Y CINCO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 95.739,06), el cual la Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante cheque del Banco Caronì Nº 95-739,06, de la Cuenta Cliente Nº 0128-0050-93-5000991421, a favor de la ciudadana CARDONA EURIDICE JOSEFINA, y del cual se anexa copia en la expediente. TERCERO: Las apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, ambas partes solicitan que una vez que conste en el expediente que la trabajadora ha hecho efectivo el cheque presentado y pagado en este acto, se ordene el cierre y archivo del expediente. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZALEZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000406