REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de febrero de 2012
201° y 152°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000032


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, en representación del ciudadano HECTOR LUIS VEGAS, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALEZ ROMERO MARIAN DEL CARMEN y RODRIGUEZ ZERPA PEDRO DAVID y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROMERO ROMERO ALEJANDRO JOSE. A tal fin se observa:

En fecha 15 de Febrero de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000032 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Abogada MARIA MUDARRA en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, en representación del ciudadano HECTOR LUIS VEGA, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 14 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALEZ ROMERO MARIAN DEL CARMEN y RODRIGUEZ ZERPA PEDRO DAVID y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROMERO ROMERO ALEJANDRO JOSE.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 19 de enero de 2012, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 188 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del imputado VEGAS HECTOR LUIS, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado referido, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos; razón por la cual se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, en representación del ciudadano HECTOR LUIS VEGAS, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALEZ ROMERO MARIAN DEL CARMEN y RODRIGUEZ ZERPA PEDRO DAVID y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROMERO ROMERO ALEJANDRO JOSE.
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ



ASUNTO: WP01-R-2012-000032
RMG/NS/EL/joi.-