REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000190
ASUNTO : WP01-R-2012-000054


PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000054

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en representación del ciudadano DANNI RAFAEL DE ARMAS VERA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público por considerar que los hechos se subsumen en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se imponen las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCIÓN, establecidas en los numerales 5° y 6° (sic) del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado DANNI RAFAEL DE ARMAS VERA, referidas a la prohibición del imputado de acercarse de manera agresiva a la residencia, lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana YOHANA YEPEZ, asimismo se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso e contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia y la medida cautelar establecida en el numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistente en asistir a charlas en la Fundación del Instituto regional de la Mujer (IREUMER)…” A tal fin se observa:

En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000054 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 30 de enero de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual dictó entre otros pronunciamientos: “…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público por considerar que los hechos se subsumen en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se imponen las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCIÓN, establecidas en los numerales 5° y 6° (sic) del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado DANNI RAFAEL DE ARMAS VERA, referidas a la prohibición del imputado de acercarse de manera agresiva a la residencia, lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana YOHANA YEPEZ, asimismo se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso e contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia y la medida cautelar establecida en el numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistente en asistir a charlas en la Fundación del Instituto regional de la Mujer (IREUMER)…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 6 de febrero de 2012, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 41 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano DANNI RAFAEL DE ARMAS VERA, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del supra referido imputado, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación; por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicte los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en representación del ciudadano DANNI RAFAEL DE ARMAS VERA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público por considerar que los hechos se subsumen en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se imponen las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCIÓN, establecidas en los numerales 5° y 6° (sic) del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado DANNI RAFAEL DE ARMAS VERA, referidas a la prohibición del imputado de acercarse de manera agresiva a la residencia, lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana YOHANA YEPEZ, asimismo se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso e contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia y la medida cautelar establecida en el numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistente en asistir a charlas en la Fundación del Instituto regional de la Mujer (IREUMER)…”
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


MARINELY MARTINEZ




ASUNTO: WP01-R-2012-000054
RM/NS/EL/joi