REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
Macuto, 06 de febrero de 2012
201º y 152°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Quinto con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se le decretó LA DETENCION PARA GARANTIZAR LA PRESENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Especial que rige la materia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 30 de enero de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000011 y se designó ponente a la Jueza RORAIMA MEDINA GARCIA.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 30 de diciembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y habiendo igualmente escuchado los alegatos de la defensa, este Juzgador acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del COPP (sic), por remisión del articulo 537 de la LOPNNA. Se admite la calificación provisional de los hechos como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Especial que rige la materia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, calificación que puede variar en el transcurso de la investigación. Este Tribunal DECRETA LA DERTENCION (sic) PARA GARANTIZAR LA PRESENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente: WILSON ANDRES AGREDA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.178.408…” (Folios 12 al 17 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 11 de enero de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 31 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente, se desprende del mismo que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 2 al 8 de la incidencia), cuando en realidad debe sustentarse en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que (...) c)Autoricen la prisión preventiva...” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó Medida Privativa de Libertad al imputado de autos.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Quinto con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se le decretó LA DETENCION PARA GARANTIZAR LA PRESENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Especial que rige la materia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTINEZ




Asunto: WP01-R-2012-000011