REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 7 de febrero de 2012
201° y 152°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000526


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el Abogado privado RAFAEL QUIROZ, en representación del imputado ERICK IBARRA y el Abogado DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en representación de los ciudadanos YEFFERSON JOSE AZUAJE LUNA Y CARLOS ALBERTO MATA PURICA y la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERA, en contra la decisión de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. A tal fin se observa:

En fecha 1 de febrero de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2011-000526 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Abogado privado RAFAEL QUIROZ, en representación del imputado ERICK IBARRA y el Abogado DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en representación de los ciudadanos YEFFERSON JOSE AZUAJE LUNA Y CARLOS ALBERTO MATA PURICA y la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERA, en contra la decisión de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes de autos poseen legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 20 de diciembre de 2011, las defensas de los imputados de autos consignaron escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 162 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa de los imputados de autos, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de los imputados ERICK IBARRA, YEFFERSON JOSE AZUAJE LUNA, CARLOS ALBERTO MATA PURICA y GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERA, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, dentro del lapso legal, en consecuencia se ADMITE el escrito de contestación interpuesto. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado privado RAFAEL QUIROZ, en representación del imputado ERICK IBARRA y el Abogado DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en representación de los ciudadanos YEFFERSON JOSE AZUAJE LUNA Y CARLOS ALBERTO MATA PURICA y la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERA, en contra la decisión de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación fiscal, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ





En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ










ASUNTO: WP01-R-2011-000526