REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Febrero de 2012
Año 200º y 152º

Visto el escrito presentado por la ciudadana NORIS MARÍA URIBE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.589.766, debidamente asistida por el profesional del derecho ORLANDO FEDERICO MENESES MANZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.276, mediante la cual interpuso Recurso de Hecho contra el auto de fecha 08 de Febrero del presente año dictado por este Juzgado que declaró Inadmisible el Recurso de Casación anunciado por la parte actora. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ



LA SECRETARIA.

ABG. MARYSABEL BOCARANDA.

MCMO/lili
Exp. N° 2211
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA