REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de febrero de 2012
Años 201º y 153º
Ha subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 16/02/12, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, por el hecho de que en fecha 29 de enero de 2009, profirió sentencia declarando sin lugar la acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana Eilyn Alejandra Luna Ibarra, representada por el abogado Omar Rafael Nottaro Alfonzo, contra el ciudadano Ramón Alejandro Luna Revenga; asimismo declaró improcedente la Reconvención incoada por el ciudadano Ramón Alejandro Luna Revenga, contra la ciudadana Eilyn Alejandra Luna Ibarra; siendo que en el presente juicio de Nulidad de documento, fue incoado por el ciudadano Ramón Alejandro Luna Revenga, contra los ciudadanos Belkis Coromoto Ibarra Davila y Eilyn Alejandra Luna Ibarra; y por cuanto son las mismas partes que intervinieron el proceso anteriormente descrito, y en virtud de que los argumentos que conllevaron a presentar la acción de Nulidad vienen dadas por el juicio anterior, y siendo que el juez a-quo manifestó su opinión sobre el pleito principal, lo coloca ante la evidente e incomoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pudiera afrontar el conocimiento de esta causa, por lo que a motu proprio se inhibe por considerar que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por RAMON ALEJANDRO LUNA REVENGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.889.656, en contra de BELKIS COROMOTO IBARRA DAVILA Y EILYN ALEJANDRA LUNA.-
Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario.de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:56 a.m.)
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
MCM/Mb.-
Exp. N° 2244.-
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