REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Febrero de 2012
Año 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MANUEL IDELFONSO BOSQUE ALVAREZ y JUANA DEL VALLE ACOSTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 7.998.029 y V- 10.625.249, respectivamente, asistidos por la abogada FEIZA TAUIL, inscritta en el Inpreabogado bajo el N° 36.011.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUSLEVIA MARVELYN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.544.740.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-

Ha subido a esta Superioridad, el expediente signado con el N° 12.021 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 06 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción Reivindicatoria incoada.

En fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal admitió el expediente, fijando el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes.

Posteriormente, vencido el lapso de informes y observaciones, sin que las partes hicieran uso de este derecho, por auto fechado 26 de enero de 2011, esta Alzada se reservó un lapso de treinta (30) días calendario siguientes, para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:

En fecha 13 de octubre de 2011, los ciudadanos Manuel Idelfonso Bosque Álvarez y Juana del Valle Acosta Rodríguez, asistidos por la abogada Feiza Tauil, presentaron libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, del cual textualmente se desprende:
“…
Somos propietarios de un inmueble ubicado en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas…con frente a la Calle o Callejón Publico paralelo a la Calle San Bartolomé. El inmueble está integrado por una parcela de terreno, que mide Ocho metros con Veintisiete centímetros (8,27 Mts) de frente por Siete Metros (7 Mts) con la casa edificada en dicha parcela, denominada “Eureka” mas una pieza adicional construida sobre una platabanda o voladizo que se arroja sobre paredes y columnas…
El cual nos pertenece conforme al documento de Venta debidamente presentado y Protocolizado por ante el...Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Vargas…en fecha 29 de Septiembre del año 2010…
Ahora bien en fecha 19 de Mayo del corriente año 2011, se practico una Inspección Judicial sobre el inmueble antes descrito…con ocasión de que la ciudadana YUSLEVIA MARVELYN JIMENEZ…quien POSEE U OCUPA el inmueble de nuestra propiedad.
Dejándose constancia en dicha solicitud en el particular Segundo lo siguiente: “…el Tribunal deja constancia que de acuerdo con lo manifestado por la notificada…la ocupa por un concubinato…”
…han sido múltiples las gestiones Extrajudiciales realizadas por nosotros a los fines de que dicha ciudadana nos entregue de una forma amistosa el inmueble de nuestra propiedad; lo cual ha sido totalmente infructuoso por parte de esta ciudadana…
…es por lo que ocurrimos…para demandar…en ACCION REIVINDICATORIA…para que nos sea REIVINDICADO el inmueble descrito y el cual ha sido ocupado ilegalmente por la ciudadana YUSLEVIA MARVELYN JIMENEZ…para que convenga o en su defecto sea condenado (sic)…en lo siguiente:…Para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal en que nos sea reivindicado sin plazo alguno el inmueble de nuestra propiedad que ha sido invadido.
…en que convenga o así sea declarado por el Tribunal que la ciudadana YUSLEVIA MARVELYN JIMENEZ…ha invadido y ocupado ilegalmente nuestra propiedad.
…Para que convenga o así sea declarado por el Tribunal que la ciudadana YUSLEVIA | MARVELYN JIMENEZ no tiene ningún derecho ni título, ni mucho menos derecho para ocupar ese inmueble de nuestra propiedad…
...ESTIMAMOS esta acción en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo)…”

En fecha 19 de octubre de 2011, el Tribunal de la causa le dio entrada al expediente, y en virtud de que la demanda fue consignada sin recaudos, dejó constancia que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se pronunciaría sobre su admisión dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Mediante diligencia del día 28 de noviembre de 2011, la actora consignó los documentos señalados en el libelo.

En fecha 06 de diciembre de 2011, el Juzgado A quo, declaró Inadmisible la demanda de Reivindicación incoada, siendo apelada dicha decisión por la accionante en fecha 13 de ese mismo mes y año, la cual fue oída en ambos efectos, por auto del día 15 de diciembre de 2011, ordenando la remisión del expediente a este Tribunal Superior, mediante oficio distinguido con el N° 16128/2011.
PUNTO PREVIO.
De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN.

Apela la parte actora, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de Reivindicación incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Presidencial Nro. 8190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Al respecto alude la recurrida:
“…para toda aquella demanda donde la pretensión verse sobre la entrega y produzca la perdida de la posesión de una vivienda para el demandado, es obligatorio cumplir con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 5° y siguientes del referido decreto ley, por lo tanto, ante la falta de presentación conjuntamente con el libelo de la demanda de la constancia que acredite el cumplimiento del trámite administrativo previo ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, por vía de consecuencia produce la inadmisibilidad de la demanda…”

Así las cosas, tenemos que en efecto, el Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, dictado en fecha 06 de mayo de 2011, establece:
“Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal…”
“Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley…”
“Artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.” (Negrillas de este Tribunal)
“Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.”

En el presente caso, demandan los accionantes por Reivindicación a la ciudadana Yuslevia Marvelyn Jiménez, alegando ser propietarios de un inmueble ubicado en la Parroquia Macuto, del hoy Estado Vargas, con frente a la Calle o Callejón Público paralelo a la Calle San Bartolomé, integrado por una parcela de terreno, con la casa edificada en dicha parcela, denominada “Eureka”, más una pieza adicional construida sobre una platabanda o voladizo que se arroja sobre paredes y columnas, que asientan en un inmueble que es o fue de María Auxilio Abreu, que queda al norte del inmueble vendido que se denomina “Gloria”. Por lo que solicitaron les fuese reivindicado sin plazo alguno el inmueble de su propiedad, y se declarara que la ciudadana Yuslevia Marvelyn Jiménez, invadió y ocupó ilegalmente su propiedad.

Ahora bien, darle curso a la presente demanda de Reivindicación, implica que en caso de ser declarada la misma con lugar, deba desalojarse a la demandada del inmueble reclamado, y en consecuencia restituirle la misma a los accionantes, y como ya se estableció ut supra, el Decreto Presidencial N° 8190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, estipula en su artículo 5 que: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble, destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Y de las actas que conforman el presente expediente, no consta, ni se evidencia, que los accionantes hayan realizado los trámites establecidos en el Decreto arriba mencionado, antes de ejercer la presente acción judicial por reivindicación, razón por la cual la misma en acatamiento a lo ordenado por el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, resulta inadmisible. Y ASI SE
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por los ciudadanos MANUEL IDELFONSO BOSQUE ALVAREZ y JUANA DEL VALLE ACOSTA RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana YUSLEVIA MARVELYN JIMÉNEZ, suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recurrente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinticinco (11:25 a.m.), horas de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA


MCMO/MB/lmm
Exp. N° 2231