REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 152°
Maiquetía, 1º de Febrero de 2012
PRESUNTA AGRAVIADA: YECENIA BEATRIZ DAVOISE YULDEN
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES TORCAT
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: ROYBERT SOJO RIVAS, SERGIO RENNI GUZMAN ROMERO, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, PEDRO MANUEL COVA, ALAY PAUL GONZÁLEZ CARRIÓN, JEAN CARLOS DIAZ PEREZ, JULIO CESAR MORENO, JUANA RAMONA GONZÁLEZ ROMERO, WILMER JOSÉ SALAZAR ROJAS, DRIANNY AILER MARIN NUÑEZ, LISBETH VALIDO FEBRES y JESÚS ALBERTO MANZANO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Visto el escrito consignado por la parte presunta agraviada en fecha 27 de enero de 2011, en la cual expone:
“…Con todo el respeto que usted merece dada la majestad de su cargo, no me es posible encontrar ninguna clase de confusiones o incoherencias en mi escrito en el Recurso de Amparo. He expuesto con claridad meridiana en que se basa en el mencionado Recurso. Se trata de un caso específico en el cual se me cercena mi derecho al trabajo y al ejercicio de mi cargo como presidenta de la Fundación Social Pedro Nolasco Cova, identificada en autos. Aquí no se trata de dirimir ninguna cuestión laboral, yo no tengo ninguna relación de trabajo con los sujetos que estoy demandando; se trata de que ellos, en forma delictiva, me están impidiendo el ejercicio de mis facultades en la dirección de la entidad civil que esta a mi cargo por razones obvias, desprendidas de los propios autos que constan en el propio expediente.
Ratifico que este Recurso de Amparo es para proteger mis derechos subjetivos constitucionales de quienes están torpedeándome mis actividades laborales. Exijo por tanto, que se restituya el derecho infringido. Entonces, ciudadano Juez ¿Qué clase de confusiones puede haber aquí?...”
En efecto, este Juzgado dictó un despacho saneador por considerar que existe una serie de ambigüedades y omisiones que hacen confusa la pretensión de amparo constitucional, sin embargo, la parte querellante ha ratificado los términos de su solicitud, afirmando que no ve ninguna confusión, aun cuando, ni siquiera ha indicado la totalidad de los presuntos agraviantes, pues señala en su escrito: “….y otros que oportunamente presentaré con sus respectivas identificaciones…”.
Tratándose de un amparo constitucional, previo al dictamen respecto a la subsanación debe este Juzgador analizar sus facultades en materia de admisibilidad de la acción ejercida.
Al respecto, un fallo de la Sala Constitucional del 26 de Enero de 2001, expresó lo que sigue:
“En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de inadmisibilidad en esa etapa del proceso.
En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito para el inicio del procedimiento, ya que es a través de ésta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el Juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, puede darse el caso en el cual el Juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el Juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en Jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.”
En consecuencia, visto los términos de la subsanación o corrección solicitada y en conocimiento de las amplias facultades que tiene el Juez Constitucional, tal como ha quedado establecido en el texto que antecede, este Tribunal decide continuar el trámite de la acción de amparo, y por auto separado a la presente proveerá lo conducente a su admisión. Así se establece.
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 1º de febrero de 2012.
EL JUEZ
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 AM.
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
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