REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE : GRAZIA CANNAVA DE PACI, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº V.-530.604.
PARTE DEMANDADA: ARNALDO CASTRO SICILIANI, venezolano y titular de las cédulas de identidad Nros. V.-2.982.611.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE: 12017
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por demanda de DESALOJO, presentada en fecha 19 de septiembre de 2011, para su distribución, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal, le da entrada a la presente causa.
II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señalo lo siguiente:
“…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencia la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. …omisis…
En efecto, siendo que la demanda en el presente caso nunca se le impartió la admisión, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, le dio entrada a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada por más de cuatro (04) meses desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
Adicionalmente, visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011 y, siendo que nos encontramos ante una demanda de DESALOJO, resulta meridianamente claro para este Juzgador que, en razón de lo establecido en el artículo 5 de decreto ley en cuestión, lo conducente en casos como el de autos, previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, es la tramitación por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, del procedimiento descrito en los artículos subsiguientes del referido decreto. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 21 de septiembre del 2011 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia por más de cuatro (04) meses, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
CARLOS E. ORTIZ F.
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.).
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Yesi.
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