REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTE: MAXIMO REINA GUERRA
ABOGADA ASISTENTE YASMIN MARTINEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD 6151-08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de junio de 2008, por el ciudadano MAXIMO REINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.848.911, debidamente asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.991 identificado en auto y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose por auto de fecha 19 de junio de 2008, librándose oficio a la Unidad de Catastro.
En fecha 02 de octubre de 2008, se recibió oficio N° DCM-0620-2008, de fecha 01 de agosto de 2008, proveniente de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, señalando que el inmueble objeto de consulta no es propiedad del Estado Vargas.-
En fecha 04 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Siendo consignado dicho oficio, mediante diligencia de fecha 26-03-2009, por la Abg. MARIXA GIL, con fecha de recibido 24-03-2009.-
En fecha 28 de octubre de 2011, se ordenó oficiar a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, a los efectos que expidiera el correspondiente certificado de existencia de bienhechurías para levantar titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.-
En fecha 24 de noviembre de 2011, se recibió Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0056-2011, de fecha 23 de noviembre de 2011, proveniente de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.-
En fecha 09 de febrero de 2012, tuvo lugar la declaración de los testimoniales, ciudadanas AYSKEL JOSEFINA VELASAQUEZ DE RODRIGUEZ y ZOILY DEL VALLE RAMOS ALEMAN, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.801.254 y V- 14.323.961 respectivamente.-
Mediante diligencia de esta misma fecha, presentada por la ciudadana ORALIA REINA NUÑEZ, debidamente asistida por la Abogada JEANNETTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.230, manifestó lo siguiente:
“…En mi condición de hija del ciudadano Máximo Antonio Reina Guerra, me opongo al otorgamiento del titulo supletorio, me opongo al otorgamiento del titulo supletorio por él solicitado mediante expediente N° 6151, por cuanto el bien objeto de ésta solicitud le pertenece también a mi madre la ciudadana EVAN DE JESUS NUÑEZ, ya que existe entre ellos una comunidad de bienes de hecho (concubinaria) de más de cuarenta años, lo cual probaremos en la oportunidad legal corresponmdiente…”
Así mismo en fecha 10 de febrero de 2012, consignó Carta Aval y Constancia de Residencia; emitida por el Consejo Comunal Plan del Taller-Quebrada Seca; EL Rincón; Parroquia Maiquetía; Estado Vargas.- -
Al respecto, el tribunal, observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, revisadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente solicitud y los soportes consignados, así como las afirmaciones realizadas por la ciudadana ORALIA REINA NUÑEZ, la cual se opuso a la tramitación del título supletorio, señalando que el bien objeto de dicha solicitud le pertenecía también a su madre ciudadana EVAN DE JESUS NUÑEZ, ya que existe entre ellos una comunidad de bienes de hecho (concubinaria) de más de cuarenta años, este sentenciador considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.-
Por todos los razonamientos expuestos, al presentarse un tercero y efectuar oposición al trámite de la presente solicitud resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012.-
EL JUEZ
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 23 de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. N º 6151-08
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