REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE: DALIA DEL VALLE PARRA
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS SANTOS BARRERA
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11918
I
Vista la diligencia suscrita por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…Por cuanto mi representada no ha tenido posesión de los bienes inmuebles adjudicados en la sentencia dictada por este digno tribunal y homologada en fecha 29 de Julio de 2.011, debido a que han puesto candados y cadenas de metales que han impedido el acceso a los mismos es por lo que recurro ante su competente autoridad para que se sirva de conformidad con lo establecido en el Articulo 524. De Código de Procedimiento Civil, se decrete la ejecución voluntaria y la entrega material de los bienes inmuebles que les fueron adjudicados a mi representada ya que hasta la presente fecha no ha tenido posesión de los mismos, motivado a que los mismos se encuentran cerrados con candados y cadenas que impiden su acceso, a tal efecto juro lo aquí planteado…”
II
El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente Juicio corresponde a una partición de bienes inmuebles incoado por la ciudadana DALIA DEL VALLE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.469.661, debidamente asistida por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.483, contra el ciudadano CARLOS LUIS SANTOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.456.766.
SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada fue debidamente citada y que la misma compareció y conjuntamente con la parte actora suscribieron una transacción contentiva de una partición amigable.
TERCERO: La apoderada Judicial de la parte actora solicita en la diligencia en estudio, que este Juzgado acuerde o decrete el cumplimiento voluntario y la entrega material de los inmuebles que le fueron adjudicados a su representada ya que hasta la presente fecha no ha tenido posesión de los mismos.
CUARTO: En la partición amigable celebrada en el curso del proceso judicial le fueron adjudicados a la parte actora los siguientes bienes inmuebles:
“TERCERO: Ambas partes anteriormente identificados, convenimos de mutuo acuerdo y amistosamente en la partición de bienes que conforman la comunidad de gananciales, disuelta mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado de Mediación y Sustanciación en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Expediente A-10082, de fecha 01/07/2010, de la siguiente forma: En relación al Bien Inmueble descrito en el punto PRIMERO de este escrito, ambas partes convenimos en deslindar el área de terreno de Trescientos Sesenta y Tres metros (363 mts) y adjudicamos por mitad a cada uno Ciento Ochenta y Un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (181.50 mts2), con su área de construcción correspondiente. CUARTO: Con relación al Bien Inmueble identificado en el punto SEGUNDO del presente escrito y por cuanto permite deslindarlo nos adjudicaremos por mitad el área de terreno que mide aproximadamente Doscientos cincuenta metros cuadrados con Noventa decímetros cuadrados (250.90 mts2), y adjudicarnos por mitad o sea la cantidad de Ciento veinticinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (125.42 mts2), con su correspondiente área de construcción. Así mismo convenimos en cedernos mediante documentos auténticos los derechos de propiedad y posesión de los bienes anteriormente descritos, y que a tal efecto manifestamos nuestra voluntad incondicional para llevar a efecto dicha división y deslinde de los bienes. QUINTA: La parte demandante declara que desiste de las costas del presente convenimiento, y así mismo la parte demandante declara que está de acuerdo con el desistimiento que por este documento hace la parte actora. SEXTA: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.”
QUINTO: Las partes de mutuo acuerdo y en ejecución de la transacción contentiva de la partición amigable procedieron a deslindar los respectivos inmuebles, según consta de documento consignado y que riela de los folios 67 al 71.
III
Ahora bien, observa este Juzgador que se trata de una partición amigable, pues, a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, siempre pueden las partes proceder a practicar amigablemente la partición, y en tal sentido, vista la naturaleza y finalidad del juicio de partición, el cual se limita a la adjudicación de los lotes o cuotas que le corresponden a cada comunero; la petición formulada por la representación judicial de la parte actora relativa al cumplimiento voluntario tendiente a lograr la desocupación del bien adjudicado, o librar un mandamiento de ejecución forzosa para obtener la entrega material del inmueble adjudicado, excede el objeto del proceso de partición, razón por la cual, corresponde a la adjudicataria o propietaria del inmueble pedir mediante solicitud autónoma, la entrega material del inmueble en orden a la previsión contenida en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que para el supuesto caso en que se formule alguna oposición a la entrega material el Tribunal que conozca de tal entrega material o en su caso el Tribunal Ejecutor deberá suspender la entrega material y señalarle a las partes que deben acudir a la jurisdicción competente, y para el caso planteado en los autos tendría que la propietaria del inmueble, interponer la acción judicial contenciosa, esto es, la acción reivindicatoria, todo ello en virtud de que habiendo concluido el juicio en virtud de una partición amigable mediante la adjudicación de bienes inmuebles, no es procedente la entrega material peticionada, y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
IV
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el pedimento de cumplimiento voluntario de la partición amigable practicada por las partes en curso del proceso judicial, que se traduce en la entrega material de los inmuebles adjudicados.- Así se establece. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de entrega material y restitución en la posesión de los inmuebles adjudicados en la partición amigable. Así se establece.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012.
EL JUEZ TITULAR
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY VILLARROEL
COF/MV/zm
Exp. Nº 11918