REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º y 153º
Maiquetía, 28 de Febrero de 2012
DEMANDANTE: JOSE DOS RAMOS
APODERADOS JUDICIAL: GILBERTO DE ABREU REIS. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.559
DEMANDADO: XIOMARA BLANCO
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 8998

I
SÍNTESIS

El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo de DESALOJO ARRENDATICIO, interpuesta por el ciudadano JOSE DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.475.801, en contra de la ciudadana XIOMARA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.090.478, admitiéndose en fecha 29 de Noviembre de 2004 y siendo remitida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ARRENDATICIO, interpuso el ciudadano JOSE DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.475.801, en contra de la ciudadana XIOMARA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.090.478, condenando a esta última a hacer entrega del inmueble objeto de dicho arrendamiento, así como también a pagar la cantidad de SEIS MILLONES TESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.340.950) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios, por la falta de pago de los meses de alquiler y el impuesto al valor agregado (I.V.A), correspondientes a los meses comprendidos desde, Enero de 2003 hasta Agosto de 2004. Asimismo se condenó a la parte demandada a pagar a la actora las costas, por haber resultado totalmente vencida.

En fecha 9 de Agosto de 2006, la parte demandada ejerce recurso de APELACIÓN, ante dicha sentencia, siendo ésta admitida el día 21 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En fecha 9 de Febrero de 2007 es declarada SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. Y siendo remitido el expediente signado con el Nº 8998, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 13 de Abril de 2007, la ciudadana XIOMARA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.090.478, diligenció con la finalidad de dejar constancia en autos de la solicitud que ésta realizará por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de suspender los efectos de la sentencia que fuere dictada el 28 de Junio de 2006, y la cual fue ratificada el 9 de Febrero de 2007 por el Tribunal de alzada.
El 22 de Junio de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia da entrada al expediente Nº 8998, para su revisión, declarándose COMPETENTE para conocer y decidir de la solicitud de revisión realizada por la ciudadana XIOMARA APONTE, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Asimismo ACUERDA, la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada de lo cual debe informarse al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que suspenda la ejecución del fallo impugnado en el estado en que se encuentre. Del mismo modo ACUERDA, escuchar a la parte actora de la solicitud de revisión extraordinaria, a las partes del proceso cuya sentencia es objeto de la revisión solicitada (al ciudadano JOSE DOS RAMOS) y al Ministerio Público, y para tal efecto se ORDENA notificar a la parte recurrente, a todos los órganos y partes señaladas así como fijar una audiencia pública oral a llevarse a cabo ante esta Sala a la hora que lo fije la Secretaria, el día de despacho siguiente a la fecha en que se consigne en el expediente constancia de haberse realizado la última de las notificaciones referidas. Asimismo ordena la remisión del expediente contentivo del juicio inquilinario. Y así DECIDE requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el expediente contentivo del juicio inquilinario seguido en contra de la Abogada Xiomara Blanco.

El 7 de Junio de 2010 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la decisión del 9 de Febrero de 2007, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta por la ciudadana XIOMARA BLANCO. Y deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala en la sentencia Nº 1125/2007 a favor de la ciudadana XIOMARA BLANCO.

En fecha 17 de Febrero de 2012, los ciudadanos GILBERTO DE ABREU REIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821, Apoderado Judicial de la parte actora, según consta del documento poder que cursa en autos, y por la otra la ciudadana Xiomara Blanco, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.559, parte demandada en el presente procedimiento, comparecen a fin de celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, para dar por terminado el presente juicio mediante la cláusulas siguientes:

“…PRIMERA: La parte demandada en su condición de arrendataria del inmueble identificado ampliamente en las cláusulas del contrato locativo, distinguido como una oficina identificada con el 2B ubicado en el piso 2 del edificio Brandon, situado en Catia la Mar; Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas; declara expresamente que: “A los fines de dar cumplimiento voluntariamente con la Sentencia de Desalojo dictada por este Tribunal sobre el inmueble antes referido y dado el Desistimiento del Recurso de Revisión incoado ante el Tribunal Supremo de Justicia, me doy por notificada en este acto de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia y demás actuaciones que cursan en el presente procedimiento el cual fue incoado en mi contra.
SEGUNDA: Ambas partes aquí presentes declaran expresamente que en virtud a la sentencia definitivamente firme que cursa al presente procedimiento y que pone fin a la relación arrendaticia que existía entre las partes cuyo arrendamiento ya expiró, la parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora del inmueble que fue objeto de arrendamiento y en consecuencia pone en posesión a la parte actora del bien inmueble libre de bienes, personas y en el estado de uso, aseo y conservación en que se encuentra.
TERCERA: La parte actora cede a la parte demandada todas y cada una de las cantidades de dinero consignadas en el Exp. Nº 406, el cual cursa por ante el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y que a las fechas ascienden a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs. 53.477,75) y que corresponden a los cánons de arrendamiento consignados hasta el mes de Mayo de 2011, inclusive.
CUARTA: La parte demandada desiste en este acto de cualquier procedimiento intentado por ante el Ministerio de Infraestructura, Dirección de Inquilinato, o cualquier otro Organismo, con relación al inmueble que nos ocupó.
QUINTA: Que ambas partes no tienen nada más que reclamarse por este concepto ni por ningún otro no especificado en la presente transacción, siendo los honorarios de cada uno de sus Abogados sufragados por cada una de las partes. Por último solicitamos de este Juzgado la homologación de la presente transacción que le pone fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y nos sean expedidas dos copias certificadas de la presente transacción con el auto que la homologa…”
Ahora bien, de la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada por las partes, se puede observar que los interesados no están haciendo otra cosa que cumplir VOLUNTARIAMENTE con el fallo definitivamente firme dictado por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2006 y ratificada el 9 de Febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Configurándose así un acto de composición voluntaria puro y simple, en fase de ejecución y cumplimiento de la sentencia a tenor de lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no queda más opción a este sentenciador que proceder a impartir su HOMOLOGACIÓN, dando así por cumplido el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 9 de Febrero de 2007, razón por la cual otorga el más amplio finiquito. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 28 días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/ec
Exp. Nº 8998