SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL: Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes descritos, éste Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminada la presente solicitud, y se ordena su remisión al Archivo Judicial y así se decide.