REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Harold Orlando Rúgeles Chacón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Glenda Linoska Vanegas Romero, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2011, y publicada in diferido en la misma fecha, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la ciudadana Vanegas Romero Glenda Linoska, quien solicitó que le fuese entregado el vehículo clase automóvil, tipo coupe, marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, año 2006, placa DCC37N, uso particular, servicio privado, serial de motor 46V309790, serial de carrocería 8Z1SC20Z46V309790.

En fecha 21 de diciembre de 2011, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, en razón que nos constaban las resultas libradas a las partes certificadas por secretaría.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala, en fecha 25 de enero de 2012, designándose como ponente a la abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; no obstante, en virtud del disfrute del período vacacional del juez provisorio abogado Luis Alberto Hernández Contreras, se designo como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones a la abogada antes mencionada, quien se abocó al conocimiento de la presente incidencia, y visto que en fecha 02 de febrero de 2012, el Juez Provisorio se reincorporo a sus actividades, es en consecuencia que por tal motivo este Juez Ponente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 01 de diciembre de 2011, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal del estado Táchira , el recurso de apelación interpuesto por el abogado HAROLD ORLANDO RUGELES CHACÓN, en su carácter de de 2011, y publicada in diferido en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la ciudadana Vanegas Romero Glenda Linoska, quien solicitó que le fuese entregado el vehículo clase automóvil, tipo coupe, marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, año 2006, placa DCC37N, uso particular, servicio privado, serial de motor 46V309790, serial de carrocería 8Z1SC20Z46V309790.

Segundo: Mediante escrito de fecha 02 de febrero del 2012, la ciudadana Glenda Linoska Vanegas Romero, asistida en este acto por la abogada Marián Maldonado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.954, presentó escrito mediante el cual desiste formalmente de la apelación interpuesta por ante el tribunal a-quo, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
Yo, Glenda Linoska Vanegas Romero, plenamente identificada en la causa número 1 Aa-4681-2012, nomenclatura llevada por esta Corte y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marian E.(sic) Maldonado C. 8sic) Venezolana (sic) Mayor de edad (sic), titular de la cédula de identidad #15.565.221, inscrita en el Inpreabogado (sic) bajo el número 115.954. ante usted ocurro con el debido respeto con la finalidad de Desistir (sic) como Formalmente (sic) lo hago, de la apelación interpuesta por el Abogado (sic) Harold Rúgeles en mi nombre, en fecha 01 de Diciembre (sic) de 2011.-
(Omissis)

Tercero: Mediante acta de fecha 07 de febrero del corriente año, la ciudadana GLENDA LINOSKA VANEGAS ROMERO, quien es la recurrente en la causa penal N° SP11-P-2011-002468, ratificó el escrito de fecha 02 de febrero de 2012, interpuesto por ella misma, en el cual renunció a la apelación de autos interpuesta.

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2012, la ciudadana Glenda Linoska Vanegas Romero, asistida por la abogada Marian Maldonado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.954, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2011, y publicada in diferido en la misma fecha, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, y ratificado como fue dicho escrito el 07 de febrero de 2012, por la ciudadana Glenda Linoska Vanegas Romero, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado HAROLD ORLANDO RUGELES CHACÓN, en su condición Apoderado Judicial de la ciudadana GLENDA LINOSKA VANEGAS ROMERO, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2011, y publicada in diferido en la misma fecha, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Los Jueces y Jueza de la Corte;


Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Juez Presidente - Ponente



Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez de Sala Jueza de Sala


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

Aa-4681-2011/DEDR/yraidis