REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 03 de Marzo de 2011, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana ROSAAMELIA VIDAURRE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.592, asistida por la Abogada Maryliana Manrique Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.757, en la que solicita la INTERDICCION de la madre la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.344.158, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE; Informe Médico expedido por la Unidad de Electrofisiología Dr. Luis Eduardo Sandoval Rivera de fecha 13 de Enero de 2011; Acta de Nacimiento Nº 368 expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, perteneciente a ROSAAMELIA.----------------------------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 10 de Marzo de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2011, la ciudadana ROSAAMELIA VIDAURRE MORA confirió poder a la Abogada Maryliana Manrique Guerrero.---------------------
En fecha 22 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSAAMELA VIDAURRE MORA, asistida por la Abogada Maryliana Manrique Guerrero, y consignó ejemplar de Diario “La Nación”, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---
Por auto de fecha 25 de Abril de 2011, este Tribunal designó a los Drs. NECHE BRACHO DE ROA y CARLOS RENE ROA, como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, y emitan juicio sobre su estado intelectual, igualmente se fijó oportunidad para oír la opinión de familiares o amigos.------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano Dante Enrique Vidaurre Mora, quien expuso: Que conoce a la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, Que es su mamá; Que ella sufrió un A.C.V., hace 17 años; Que ella esta postrada en una cama, ella necesita de una persona que la cuide, para comer, para ir al baño, ella no camina; Que ella no va a tener mejoría; Que considera necesario se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a la hija ROSAAMELIA VIDAURRE MORA.------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Elizabeth de las Mercedes Mora Roa, quien expuso: “ Que conoce a TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE; Que es su hermana; Que ella sufrió un A.C.V, hace 17 años; Que a ella le gusta ver televisión; habla, llora pero esta en una cama; Que como le dio un A.C.V, eso no tiene mejoría, esta con sus chequeos, con el internista y esta con su tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a la hija ROSAAMELIA VIDAURRE MORA”.------------------------------------
En fecha 29 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Pedro Eduardo Mora Barragan, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE; Que es su hija; Que a ella le dio un A.C.V., y quedo medio lado paralizado y no coordina ya tiene 17 años en cama; Que ella es tranquila y dándole gracias a Dios que esta viva; Que ella esta en un tratamiento neurológico, chequeos generales; Que sugiere para la administración de los bienes a la nieta ROSAAMELIA VIDAURRE MORA.-------------------------------------------------------
En fecha 02 de Mayo de 2011, el Alguacil informó que la boleta de notificación fue firmada por la ciudadana NECHE BRACHO DE ROA y CARLOS RENE ROA.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Mayo de 2011, los ciudadanos CARLOS ROA y NECHE BRACHO DE ROA, aceptaron el cargo para el cual fueron designados.-----------------
En fecha 05 de Mayo de 2011, tuvo lugar la entrevista de la notado de incapaz la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, la cual lo hizo la Juez de la siguiente manera: “ Como Estas? Contesto: Bien; Como Te llamas? Contesto: Teresa Maribel; Cuantos años tienes? Contesto: no me acuerdo; Con quien vive? Contesto: no me acuerdo ( La abogada aclara que vive con el papá en un apartamento); Y sus papas? Contesto: Bien; Como se llaman? Contesto: Pedro y Jesusa; Cuantos hijos tiene? Contesto: Dante y Rosaamelia; Como se siente de salud? Contesto: Bien; La llevan al medico? Contesto: si” .-----------------------------------------------------------
En fecha 31 de Mayo de 2011, tuvo lugar el acto de Juramentación de los facultativos designados en la presente causa.-------------------------------------------
En fecha 02 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Psicólogo Carlos Roa, y consignó en (3) folios útiles, el informe medico dando asi cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 07 de Junio de 2011 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, y se nombró tutor interino a su hija la ciudadana ROSAAMELIA VIDAURRE MORA, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2011-LRP-T03-08 de fecha 29 de Julio de 2011 y publicado por Diario “ Los Andes”.--------------------------------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 07 de Junio de 2011, se decretó la Interdicción Provisional de TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hija la ciudadana ROSAAMELIA VIDAURRE MORA, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, tal y como consta al folio 29 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Los Andes y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA TERESA MARIBEL MORA DE VIDAURRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.344.158 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil doce.---------------------------------------------------------------
BILMA CARRILLO MORANO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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