REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 17 DE FEBRERO DE 2012.

201° y 152°

Revisadas como han sido las actas procesales, observa el Tribunal que en fecha 23/04/2010 (f. 50), se recibió, previa distribución, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira copia fotostática certificada de expediente, en cuya carátula se lee que CARRERO GONZALEZ BELKIS CENOBIA demanda a PROMOCIONES ROSMAR C.A en la persona de su Presidente ANGULO LAYA PEDRO JOSE, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA PROPIEDAD (TRÁNSITO).

Dichas actuaciones, subieron al conocimiento de ésta alzada, en virtud del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 20/11/2009 (f. 39), dictado por el Juzgado a quo en el cual, negó la perención de la instancia y fijó el monto de la caución.

En fecha 02/08/2010 éste Tribunal dispuso oficiar al Juzgado de la causa para que informara el estado en que se encontraba la causa. (f. 60)

En fecha 04/11/2011 la representación judicial de la parte demandada consignó a los autos copia fotostática simple de la sentencia dictada en fecha 11/10/2010 por el Juzgado a quo, en la cual, declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUIROZ ESCALANTE, acordó levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, ordenó la devolución de la fianza y condenó en costas a la parte actora. (fs. 64 al 87).

En fecha 17/05/2011, la representación judicial de la parte demandada, produjo a los autos copia fotostática simple de la sentencia dictada en fecha 04/04/2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, con lugar la falta de cualidad, inadmisible la demanda, modificó la sentencia dictada por el a quo y exoneró de costas por la naturaleza del fallo. (fs. 89-111).

En éste contexto, observa éste Tribunal, que en principio el conocimiento de ésta alzada versaba sobre la apelación contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado a quo en fecha 20/11/2009 (f. 39). Pero, es el caso, que posteriormente, la parte demandada, a través de apoderado judicial produjo a los autos copia fotostática de las sentencias dictadas sobre el fondo de la causa, tanto por el Juzgado de la causa, como por la alzada correspondiente, que fue el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial.

Aprecia éste órgano jurisdiccional, que tanto la sentencia dictada por el a quo como la del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, desestimaron la pretensión principal, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia proferida por éste último Juzgado, según se desprende de las actuaciones cursantes del folio 114 al 121.

Así las cosas, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 291: “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”

Dicho de otra forma, de la norma antes citada, se desprende que cuando se hubiere oído el recurso de apelación de una sentencia interlocutoria, la cual no haya sido decidida antes de la sentencia definitiva, el apelante puede hacerla valer nuevamente, conjuntamente con el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva, de manera que ambas apelaciones se acumulen.
En el presente caso, de la revisión de las actas procesales, no se constata el ejercicio conjunto del recurso de apelación contra la sentencia de fondo y contra la interlocutoria, cuyo conocimiento correspondía a éste Juzgado, es decir, se aprecia que el Juzgado a quo dictó sentencia definitiva que declaró sin lugar la demanda incoada, decisión ésta que fue modificada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de octubre de 2010, sin que conste en los autos que la parte apelante haya hecho valer conjuntamente con la apelación de la definitiva, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria, cuyo conocimiento correspondió a éste Juzgado.

En mérito de las consideraciones supra expuestas; visto que no consta en las actas procesales que el apelante haya hecho valer el recurso de apelación contra el auto interlocutorio, junto con el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 11/10/2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 64 al 87), debe forzosamente operar la extinción del recurso de apelación de la sentencia interlocutoria, a tenor de lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, esté Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara la extinción del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de fecha 20/11/2009, por haber desaparecido el objeto del recurso de apelación. Así se decide.

Notifíquese a las partes del presente auto; hecho lo cual, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.


Exp. N° 20.854
JMCZ/MAV


La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 20.854, en cuya carátula se lee que BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, interpone demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CONTRA LA PROPIEDAD, contra PROMOCIONES ROSMAR C.A. Copias que se expiden para fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 17 de febrero de 2012.