REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201º y 153º

Mediante escrito recibido por distribución la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.631, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano WALTER ORLANDO VARGAS ARBELÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.539.348, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, solicitó la inserción de la partida de Nacimiento de su Poderdante, manifestando que el ciudadano WALTER ORLANDO VARGAS ARBELÁEZ, nació el día 06 de enero de 1980, a las 10:00 de la mañana, en la ciudad de San Antonio, antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos WALTER VARGAS y AMPARO ARBELÁEZ, según consta de Partida de Nacimiento No. 2.142, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el caso es la referida Partida de Nacimiento por error involuntario no consta en el Duplicado de los libros de Nacimientos que reposan por ante el Registro Principal, ya que en dicho ente le indicaron que no aparece asentada la Partida de Nacimiento No. 2.142, correspondiente a la Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, del año 1982, lo cual le ocasiona a su poderdante notables inconvenientes. El Apoderado de la solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 458 y 505 del Código Civil así como el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Junto con el escrito el solicitante acompaño:
1. Original de la copia mecanografiada de la Partida de Nacimiento No. 2.142 de fecha 31 de diciembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde consta el nacimiento y registro civil de nacimiento del solicitante.
2. Copia simple ampliada de la cédula de identidad del solicitante signada con el número V-15.539.348.
3. Copia simple del RIF y de la licencia de conducir perteneciente al solicitante.
4. Copia simple del pasaporte No. C1602795 expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Interior y Justicia en fecha 30 de marzo de 2005.
5. Copia simple del pasaporte No. F0020146 de fecha 14 de diciembre de 2009, expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Interior y Justicia.
6. Original de copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 2.142 de fecha 31 de diciembre de 1982, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, perteneciente al solicitante.
7. Original de Reseña Dactilar para Tramitación de Cédula en la misión identidad de fecha 24 de noviembre de 2011, perteneciente al solicitante.
8. Original de constancia de fecha 07 de enero de 2009, expedida por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se deja constancia que el solicitante NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES, hasta la fecha, constancia que se encuentra debidamente aportillada.
9. Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 15 de octubre de 2010.
10. Original de certificado médico sanitario No. 2030 expedido por el Hospital General Samuel Darío Maldonado del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
11. Certificado de sangre expedido por el Hospital antes mencionado en fecha 23 de diciembre de 2010.
12. Planilla de Registro de Venezolanos expedida por el Consulado de Madrid de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de abril de 2008, perteneciente al solicitante.
13. Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira signado con el No. 239-10 de fecha 06 de diciembre de 2010.
14. Original de constancia de Residencia expedida por la Delegación del Municipio Bolívar del Estado Táchira de fecha 27 de enero de 2009.
15. Original de Cuestionario de Registro Militar Permanente, perteneciente al solicitante.
16. Original de Planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 26 de noviembre de 2010, perteneciente al solicitante.
17. Copia Certificada del acta de matrimonio No. 153 de fecha 26 de octubre de 2010, celebrado entre el solicitante y la ciudadana NADIA ABDEL LAHHADDUD.
18. Original de planilla de actualización de datos expedida por el Consejo Nacional Electoral CNE de fecha 03/11/2010.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2011, se admitió la solicitud (f. 42) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público y se libró oficio al Registro Principal, a los fines que informen sobre al partida de nacimiento No. 2.142 de fecha 31 de diciembre de 1982.

Al folio 45 corre inserta la boleta de Notificación debidamente firmada por funcionario certificado de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Fiscalía Especializada de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Estado Táchira.

Al folio 47, corre Oficio No. 425-0686-2011 de fecha 23 de junio de 2011, expedido por el Registro Principal del Estado Táchira, contentivo de acuse de recibo de Oficio No. 439 de fecha 12 de mayo de 2011, informando que la partida de nacimiento no se encuentra en dicha oficina, ya que la numeración es muy alta.

Vista las pruebas suficientes producidas por la parte solicitante junto con el escrito libelar, El Tribunal para decidir observa:
1. Manifiesta la parte solicitante que el ciudadano WALTER ORLANDO VARGAS ARBELÁEZ, que nació el día 06 de enero de 1980, a las 10:00 horas de la mañana, en la ciudad de San Antonio, Distrito hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos WALTER VARGAS y AMPARO ARBELÁEZ, siendo asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según consta de Partida de Nacimiento N° 2.142, pero que la referida Partida de Nacimiento por error involuntario no consta en el Duplicado de los libros de Nacimientos que reposan por ante el Registro Principal del Estado Táchira, ya que el propio Registro manifiesta que dicha numeración es muy alta.
2. Establece el artículo 505 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 505.- También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.

Por su parte, el artículo 458 mencionado en el artículo anterior, establece:

Artículo 458.- Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”.

De cuyo contenido se desprende la posibilidad que de no se hallan llevado los registros.

3. Ahora bien, de las pruebas aportadas y valoradas infiere el Tribunal que efectivamente el ciudadano WALTER ORLANDO VARGAS ARBELÁEZ, fue debidamente asentado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal y como consta de documentos públicos anexos a los folios 6 y 11, que corresponden a su partida de nacimiento original, la primera expedida por el actual Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y la segunda expedida por la anterior Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Igualmente se evidencia de los autos que el ciudadano mencionado tiene cédula de identidad, presentó a los autos planilla original de datos filiatorios, donde se evidencia que para tramitar su cédula de identidad, el mencionado solicitante consignó ante dicho organismo de identificación, la partida de nacimiento No. 2.142 del año 1982, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira el 15 de diciembre de 1992, pruebas suficientes otorgadas a éste Tribunal y presentadas a los autos que evidencian que efectivamente el solicitante WALTER ORLANDO VARGAS ARBELÁEZ, fue legítimamente asentado por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira en los libros de registros civiles de nacimiento del año 1982, con la partida de nacimiento No. 2.142 y por cuanto no así en el Registro Principal, se hace procedente la solicitud de inserción en el libro omitido. Así se decide.

En consecuencia, se deberá ordenar la inserción por ante el Registro Principal de la partida de Nacimiento N° 2.142 correspondiente al año 1982, la cual textualmente dice: “N° 2.142.- NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS.- CARLOS AUGUSTO GÓMEZ B.- Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hago constar: Que hoy treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, se presentó ante este despacho el ciudadano WALTER VARGAS, quien manifestó: Que hace la presentación de un niño varón, nacido en esta ciudad, el día seis de enero de mil novecientos ochenta, a las diez de la mañana y tiene por nombre WALTER ORLANDO, hijo del presentante, colombiano de veintinueve años de edad, de profesión comerciante y de AMPARO ARBELÁEZ, colombiana, de veintiocho años de edad, de profesión oficios del hogar, solteros y de este domicilio.- Fueron testigos del acto los ciudadanos: Margarita Cano y Pedro Ramírez, mayores de edad, vecinos y hábiles.- Leída el acta al presentante y testigos, firman.” Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por el ciudadano WALTER ORLANDO VARGAS ARBELÁEZ, a través de apoderado. En consecuencia se ORDENA la Inscripción de la sentencia que contiene la partida de Nacimiento del ciudadano antes mencionado en El libro de Nacimientos del año 1982, que reposa en duplicado por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de febrero el año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 21.127
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados S.
Secretaria

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA, no antes expuesto, por ser fiel traslado de sus originales tomadas del expediente No. 21.127, del juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por WALTER ORLANDO VARGAS ARBELÁEZ, fecha de entrada: 12 de mayo de 2011. Autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por quien suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 28 de febrero de 2012.-