REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000590
PARTE ACTORA: ANNY ESTHER GÓMEZ QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN, C.A. (INGEVE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ LUIS ROSAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintitrés (23) de febrero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora la ciudadana ANNY ESTHER GÓMEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 15.881.301, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.480, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO ISVEN, C.A. (INGEVE), identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago en el presente acto de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), representado en Un (01) cheque no endosable a nombre de la trabajadora Anny Esther Gómez Quintero, titular de la cédula de identidad No 15.881.301, signado con el N° 11015051, girado contra la cuenta N° 01020105570000034157 del Banco de Venezuela Banco Universal, del cual consignan copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada