REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000401
PARTE ACTORA: YAMILE BLANCO RINCÓN, LUIS LEÓN GARCÍA ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LUIS LEÓN GARCÍA ARELLANO, titular de la cédula de identidad No 3.622.135, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.953, por una parte y por la otra la Abogada CATHERINE ILIVEROS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.647, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA, identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs.22.803,46), a llevarse a cabo el Martes Veintiocho (28) de Febrero de 2012 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignan copia simple a efectos del cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el último pago.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada