REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000673
PARTE ACTORA: CARLOS GARCÍA GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NATHALY PATRICIA TORO IBARRA, DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA
PARTE DEMANDADA: SERENOS HERNÁNDEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MIRIAM ARELLANO, GIOVANNI ALVARADO DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Tres (03) de febrero de 2012,siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, Inpreabogado N° 149.439, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 19.768.067, por una parte y por la otra, la ciudadana INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 6.859.146, en su condición de Vicepresidenta de la empresa demandada SERENOS HERNÁNDEZ, C.A., identificada en autos, conforme se evidencia de autos, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, Inpreabogado N° 123.497. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), pagados en Dos (02) partes iguales de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs.4.000,oo) de la forma siguiente: la primera parte en este acto por medio de cheque no endosable N° 73001466, emitido a nombre del trabajador contra la cuenta N° 0102-0150-10-0003156524 del Banco de Venezuela, fechado 31 de enero de 2012, del cual se adjunta copia simple. La segunda y última parte quedó convenida para el viernes Dos (02) de marzo de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán constancia en el expediente para el respectivo cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Abogados Asistentes