REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000913
PARTE ACTORA: el ciudadano RAMÓN ANTONIO VEZGA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.228.127
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BETZABEÉ APITZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.761, con Inpreabogado Nro.176.969
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS ENRIQUE LÓPEZ RONDÓN, propietario de la firma personal FUNERARIA SAN LUIS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN ALEXANDER DÍAZ LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.878.498, con Inpreabogado Nro.176.968
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, Diez (10) de febrero de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte demandante MARÍA BETZABEÉ APITZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.761, con Inpreabogado Nro.176.969, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2.011, anotado bajo el Nro.23, tomo 339, que se encuentra agregado en los folios 18 y 19 del expediente, el apoderado de la parte demandada EDWIN ALEXANDER DÍAZ LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.878.498, con Inpreabogado Nro.176.968, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de enero de 2012, que se encuentra agregado en los folios 28 al 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada demostró en la presente audiencia que pagó al ciudadano RAMÓN ANTONIO VEZGA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.228.127, la suma de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.32.737,58), de la siguiente manera: En fecha 05-10-2011 la suma de Bs.15.000 y en fecha 30-11-2011 la cantidad de Bs.17.737,58, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, y la parte demandante manifiesta estar conforme con el pago realizado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. Por cuanto en este acto se demostró el pago de las prestaciones sociales del trabajador, y no quedan más actuaciones que realizar ordena el archivo del expediente
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA BETZABEÉ APITZ BARRIOS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EDWIN ALEXANDER DÍAZ LACRUZ