REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2012-000036
PARTE ACTORA: la ciudadana DUBRASKA SULEIMA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, n°. V- 15.567.020
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la ciudadana DOLORES GONZÁLEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, n°. V- 14.042.959, propietaria del Fondo de Comercio denominado CREACIONES LOLITEX
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS GABRIEL DUARTE MACHUCA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.846.916, con Inpreabogado Nro.138.287
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de febrero de 2012, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DUBRASKA SULEIMA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, n°. V- 15.567.020, la apoderada judicial de la parte CARMEN ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 2011, anotado bajo el Nro.10, tomo 185, que corre en los folios 16 y 17 del expediente, la parte demandada la ciudadana DOLORES GONZÁLEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, n°. V- 14.042.959, asistido del abogado JESÚS GABRIEL DUARTE MACHUCA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.846.916, con Inpreabogado Nro.138.287. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana DUBRASKA SULEIMA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, n°. V- 15.567.020, la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.356,91), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Por cuanto el pago de la suma acordada se hace en dinero en efectivo en este acto se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
DUBRASKA SULEIMA MARTINEZ SANCHEZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN ESCALANTE

PARTE DEMANDADA:
DOLORES GONZALES VILLA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS GABRIEL DUARTE MACHUCA