REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2007-001206
PARTE ACTORA: LUIS JAIRO MARROQUIN CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° 21.880.649
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO Y CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA, inscritos en el IPSA bajo los N° 66.575; 58.631 y 129.251
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE REPUESTOS AUTOMOTORES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRAVENCA), NUMA VELANDIA HERRERA y BLANCA NELLY DE VELANDIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 13 de abril de 2010, fecha en que el coapoderado judicial de la parte demandante manifestó haber recibido el correo especial indicado en autos. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, visto que desde el 13 de abril de 2010, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano LUIS JAIRO MARROQUIN CHAPARRO, con cédula de identidad n.° 21.880.649, en contra de la empresa FÁBRICA DE REPUESTOS AUTOMOTORES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRAVENCA) y de los ciudadanos NUMA VELANDIA HERRERA y BLANCA NELLY DE VELANDIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil doce.
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
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