REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000779
PARTE ACTORA: HUGO DANIEL PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.351.035
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DORA RANGEL TAPIAS y ELIAS LEANDRO SULBARÁN LABRADOR, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 144.448 y 143.415
PARTE DEMANDADA: AMBIENTES Y DISEÑOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, JOHN HUMBERTO ARELLANO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 137.413 y 89.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados CARMEN DORA RANGEL TAPIAS y ELIAS LEANDRO SULBARÁN LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.587.122 y 17.644.783, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 144.448 y 143.415, actuando con el carácter de apoderados judiciales del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil AMBIENTES Y DISEÑOS, C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.508.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.125, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad, mediante cheque de gerencia el día 15 de marzo de 2012, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que la parte demandada debe al accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintiún (21) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles. Se acuerda no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Carmen Dora Rangel T. Elias Leandro Sulbarán

Parte Demandada:


John Humberto Arellano C.