REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000848
PARTE ACTORA: HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 20.123.422
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.675.306 propietario del Fondo de Comercio JAIROS SPORT TIENDAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, GERARDO VILLAMIZAR, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 67.059 y 38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HOWARD IVÁN ÁLVAREZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.123.422, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, Abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) cada una; la primera que será pagada el próximo 22 de febrero de 2012, la segunda el día 07 de marzo de 2012; la tercera el 21 de marzo de 2012 y la última cuota el 03 de abril de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que la parte demandada debe al accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y siete (57) folios útiles. Se acuerda no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Howard Iván Álvarez Alarcón Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada:
Gerardo Villamizar Ramírez
|