REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000032
ASUNTO : WP01-D-2012-000032
AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy miércoles 01/02/2012 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido en Flagrancia, donde el auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, solicitando a este Tribunal le decrete Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNNA en relación con el 250 del COPP, por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do. aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 7 de la noche del día de ayer 31-01-12 estando en las inmediaciones del Polideportivo José María Vargas, fueron abordados por un ciudadano quien no quiso aportar mas datos por temor a futuras represalias manifestó ser residente del sector conocido como Atanasio Girardot y que en ese preciso instante se encontraban en las adyacencias de la cancha ubicada en el sector unos sujetos expendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, portando a su vez sendas armas de fuego, motivo este por el cual se trasladaron hasta el lugar señalado a los fines de corroborar la información suministrada y una vez allí logran avistar a unos sujetos los cuales quedaron debidamente descritos en el acta policial, al darles la voz de alto uno de los ciudadanos aprehendidos tenia en una de sus manos un objeto con características similares a un arma de fuego, ordenándole que desistiera del uso de la misma y al incautársela se determinó que corresponde a una tipo revolver marca Smith & Wesson modelo 19-4 calibre .357mm serial 72K8316 y 6651 respectivamente contentivo en sus alvéolos de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir, posteriormente se le practico una revisión corporal incautándole en el bolsillo del short que vestía para el momento un recipiente de forma rectangular elaborado en metal multicolor con una inscripción en relieve donde se lee Código Belmont y en su interior se hallaban la cantidad de cuarenta (40) envoltorios elaborados en papel metalizado color plateado cada uno de ellos contenía una sustancia endurecida de color beige por lo que se presume pertenezca a la droga denominada Crack la cual al ser pesada posteriormente arrojo como peso bruto la cantidad de 25 gramos y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, así también localizan a dos (2) sujetos más a cada uno armas de fuego y presunta droga que resultaron ser adultos y fueron revisados con la presencia de un testigo...” el adolescente quiso declarar tal como consta del acta respectiva… La Defensa Pública consideró que se podía seguir un procedimiento ordinario al joven y que se le impusiera cautelar menos gravosa.
Siendo así, esta Decisora escuchada a las partes y al adolescentes, revisado también las actas de investigación, considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos de estar en presencia de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tomándose en cuenta de las actas policiales la cantidad de presunta droga prohibida tipo crack cocaína 40 envoltorios arrojando peso bruto 25 gramos y su forma de presentación, además la presunta detentación ilícita de un tipo de arma de fuego de acuerdo al reglamento de armas y explosivos vigente, hecho ilícito de acción pública y no está evidentemente prescrito, a pesar de que existe un acta del procedimiento que no menciona a ningún testigo de revisión pero existe otra acta de investigación donde declara un testigo como observa cuando los policías se bajan y revisa a 3 muchachos y le consiguen armas y presunta droga, por lo que considera esta Decisora que si hay elementos en contra de este joven por los delitos antes mencionado aún con la deficiencia de la narrativa del acta policial, además por cuanto considera esta Juzgadora que por estar en presencia de un delito grave, no solo dispuesto en la LOPNNA sino también en Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 que señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo se toma en cuenta que este joven es residente acá del estado Vargas, que se hace acompañar de su señora madre y es primera vez que está involucrado en un procedimiento, por lo que considera esta Juzgadora que están llenos todos los extremos del artículo 250 del COPP y considera que es ajustado a derecho imponerle una medida Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal, cautelar para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cautelar para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal y se ordena seguir un procedimiento ordinario.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS