REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000043
ASUNTO : WP01-D-2012-000043
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar el enjuiciamiento por el delito de LESIONES LEVES, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
PUNTO PREVIO
Revisado la solicitud y el acta de Denuncia, considera que de la investigación podría subsumirse el hecho como LESIONES LEVES y según el criterio fiscal por no contar con elementos para incorporar en esta investigación al no tener reconocimiento medico legal practicado a la victima, considera esta Decisora que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir solo con la Fiscal y la victima que no se realizó examen legal, sobre alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 28/09/2010 cuando comparece de manera espontánea la ciudadana BELKYS GODOY SIMON de 40 años y manifestó: que denuncia a su hijo IDENTIDAD OMITIDA quien el día domingo 26 de Septiembre a las 8 de la mañana aproximadamente me lanzó por un barranco lesionándome por las piernas el tobillo y la espalda, todo esto lo hizo porque me pidió un yesquero y como yo le dije que lo buscara el se puso agresivo y me empezó a ofender hasta que me empujó al barranco de la parcela…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que los hechos investigados podrían subsumirse en el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 415 del Código Penal y que sin embargo observaba que de autos no había evidencia que demostrara la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no cursa Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima y al no haber suficientes elementos en esta investigación y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 4to. del COPP.
Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de LESIONES LEVES por haber supuestamente agredido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a su madre BELKIS GODOY en una discusión familiar lesionándola en pierna, tobillo y espalda y a pesar de que la Fiscalía ordena realizar reconocimiento medico legal a la victima, sin embargo en actas no costa que se haya oficiado ratificando la petición, no existe ni siquiera un informe medico provisional expedido por algún Hospital ni el Reconocimiento Medico Legal que se haya efectuada a esta victima, por lo que siendo todo esto así, considera esta Decisora que hasta esta fecha no consta la experticia respectiva importante en estos casos para materializar este tipo de delito y así poder imputar y llegar una posible a una Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar con más razón que es un familiar directo, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este joven, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA