REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000038
ASUNTO : WP01-D-2012-000038

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar el enjuiciamiento por el delito de LESIONES LEVES, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
PUNTO PREVIO
Revisado la solicitud y el acta de Denuncia, considera la Fiscalía que de la investigación podría subsumirse el hecho como LESIONES LEVES y según ella por no contar con elementos para incorporar en esta investigación al no tener reconocimiento medico legal practicado a la victima, considera esta Decisora que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir solo con la Fiscal y la victima que no se realizó examen legal, sobre alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 28/12/2010 cuando comparece de manera espontánea ante la fiscalía la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de 17años de edad para denunciar a su pareja IDENTIDAD OMITIDA indicando que el domingo 26 de Diciembre como a las 3 de la tarde la golpeo por los brazos y las piernas y la cara y le dio un cascazo todo eso porque lo vio con una mujer y los seguí por los celos le di golpes a la mujer y el me golpeo a mi y me dijo que si me volvía a ve me iba a dar golpes…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que los hechos investigados podrían subsumirse en el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 415 del Código Penal y que sin embargo observaba que de autos no había evidencia que demostrara la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no cursa en autos resultado de Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima y al no haber suficientes elementos en esta investigación y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES por haber supuestamente agredido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a su ex novia IDENTIDAD OMITIDA por una discusión al verlo con otra mujer supuestamente la agredió golpeándola por varias partes del cuerpo y a pesar de que la Fiscalía ordena realizar reconocimiento medico legal a la victima, sin embargo en actas no costa que se haya oficiado ni ratificado la petición, no existe ni siquiera un informe medico provisional expedido por algún Hospital ni el Reconocimiento Medico Legal que se haya efectuada a esta victima, por lo que siendo todo esto así, considera esta Decisora que hasta esta fecha no consta la experticia respectiva importante en estos casos para materializar este tipo de delito y así poder imputar y llegar una posible a una Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar con más razón que fueron pareja, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este joven, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para imputarle el delito de Lesiones Intencionales Leves, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, esto basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS