REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000041
ASUNTO : WP01-D-2012-000041
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Por prescripción de la acción penal
Recibido en este Despacho escrito proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, del delito de LESIONES LEVES por considerar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con artículo 615 en concordancia con el 561 literal d) ambos de La Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA con las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Siendo que el motivo de esta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de esta causa efectuada por la Oficina Fiscal, es por Prescripción de la Acción Penal, considera esta Decisora que no es necesario la realización de la Audiencia Oral referida en el artículo 323 del COPP para debatir esta solicitud con la contraparte, por cuanto se trata de aplicar en este proceso una causal de extinción de la Acción Penal como es la Prescripción, que sólo amerita constatar el cómputo del plazo a aplicar, operando de pleno derecho.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Del escrito Fiscal detalla: La presente causa se inicia en fecha 02/07/2007 cuando el ciudadano RHOINER ATONIO HERNANDEZ TAVIO compareció por ante la Sub-Delegación del CICPC a los fines de formular denuncia a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien era mi concubina y en consecuencia de que rompimos con la relación se la pasa buscándome donde quiera que me encuentro y agrediéndome físicamente con sus manos y con botella este problema viene desde hace tiempo ya que solo era persecución hasta que el sábado que me agredió… Del escrito Fiscal refiere que de las actas de investigaciones tiene acta de Denuncia, de notificación a Control y Reconocimiento Medico Legal, por lo que considera que se presume el tipo penal de LESIONES LEVES tipificado en el artículo 413 del Código Penal y siendo que el hecho ilícito ocurrió en fecha 02/07/2007 hasta la presente ha trascurrido más de 4 años, por lo que es un tiempo prudencial exigido para que se produzca la extinción de la acción penal de conformidad con los artículo 615 de la LOPNNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo. ambos del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, por lo que considera solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Siendo así, revisado las actuaciones y argumentos de la Fiscalía para solicitar este Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, considera quien aquí decide, que el hecho descrito ha quedado materializado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, delito de acción pública denunciado por el concubino RHOINER HERNANDEZ refriendo que su ex pareja IDENTIDAD OMITIDA no solo lo ha insultado sino que ahora lo agreda hasta con botellas donde lo ve propinándole heridas, sin embargo a pesar que hubo en su momento un reconocimiento medico legal que arrojó lesiones de carácter leve y como la solicitud fiscal es por Prescripción de la Acción Penal y en este tipo de delito de acuerdo a la LOPNNA prescribe a los tres (3) años, cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del mismo Código desde su perpetración, el cual fue consumado presuntamente el día 02/07/2007 y hasta el día de hoy se evidencia que han transcurrido mas de cuatro (4) años sin que conste en el expediente interrupción al lapso de prescripción, y siendo que este término es superior al lapso de prescripción establecido en el artículo 615 de la Ley Especial Juvenil para el ejercicio de la acción en este tipo de ilícito penal, pues considera esta Decisora que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a ésta muchacha y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la extinción de la Acción Penal previsto al artículo 318 numeral 3ro. en relación al artículo 48 numeral 8vo, ambos del COPP al prescribir la acción penal por este delito conforme al artículo 615 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA por haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal en el delito de Lesiones Intencionales Leves y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena, esto conforme a los artículos 615 en relación al 561 literal d) ambos de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo ambos del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía Séptima, a la Imputada y a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS