REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000053
ASUNTO : WP01-D-2012-000053

AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy jueves 16/02/2012 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de presentación prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previsto en los artículos 218 ordinal 1ro. y 413 ambos del Código Penal y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las (03:00) horas de la tarde, cuando se encontraba a la altura de la redoma la Soublette lograron avistar a un sujeto que corría por uno de los callejones del sector, con la siguientes características: contextura delgada, tez morena, quien vestía un short de color negro, sin camisa a quienes le dieron la voz de alto identificándose como funcionario haciendo el mismo caso omiso a la comisión, iniciándose una breve persecución dándole alcance a pocos metros del lugar una vez en el lugar el sujeto opta una actitud negativa y agresiva en contra de la comisión policial tomando este en su manos un arma blanca tipo cuchillo, generándose un forcejeo donde este sujeto le causa una lesión a nivel de la frente con su arma blanca y al oficial Junior le rompió la camisa por la manga derecha, haciendo uso de la fuerza policial logrando desarmar este sujeto del arma blanca tipo cuchillo, logrando retenerlo preventivamente haciéndole del conocimiento de una inspección corporal, donde no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, salvo el cuchillo que tenia en unas de sus manos la cual quedo descrita como un arma blanca elaborado en material sintético de color azul y gris, no logrando avistar ninguna persona que fungiera como testigo, quedando identificado como CARLOS RAMON MARIN IRIARTE, de 16 años de edad, procedieron a trasladar al funcionario así CDI de camurichico a los fines de realizar la evaluación medica presentado el oficial de policía Pastor Yépez una herida cortante a nivel del rostro con tres puntos de sutura…” El joven no quiso declarar. Y la Defensa Pública entre otras cosas alegó que no había suficientes elementos y que sin embargo habiendo un informe medico provisional debían presentar reconocimiento medio legal para ver el carácter de la lesión y pedía cautelar menos gravosa

Así las cosas, escuchada a las partes y analizado los hechos, esta Decisora considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA aceptando las precalificaciones jurídicas por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS tipificado en los artículos 218 numeral 1ro. y 413 ambos del Código Penal, delitos de acción pública y no están evidentemente prescritos, por haber quedado materializado estos ilícitos penales con lo descrito por el Acta policial sobre el procedimiento su intervención, persecución resistencia y aprehensión, conjuntamente con fotografías del funcionario lesionado y un informe medico provisional expedido por el CDI Camurí Chico, con lo cual considera esta Juzgadora que para este momento procesal hay elementos que comprometen a este joven en este procedimiento, sin embargo se le exhortó a la Fiscalía que parte de su investigación se centre en ordenar de inmediato el Reconocimiento Medico Legal y la búsqueda de algún testigo de la persecución y aprehensión con forcejeo siendo las 3 de la tarde del procedimiento y atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, toda vez que el joven se hace acompañar de su representante legal y es residente del Estado Vargas es ajustado a derecho imponerle Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, para asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS