REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000054
ASUNTO : WP01-D-2012-000054
AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy jueves 16/02/2012 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 y 15 años respectivamente, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de presentación prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, por considerar que los precitados adolescentes están presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 413 en relación al 425 y 218 ordinal 3ro. y 413 todos del Código Penal y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las las (08:45) horas de la noche, cuando recibieron una llamada de la central de operaciones, mediante la cual informaron que en el sector santa Eduviges específicamente en la calle Urdaneta donde se encontraban varios ciudadanos en su mayoría féminas agredieron a una ciudadana por lo que rápidamente se trasladan al lugar siendo abordado por un ciudadano quien se identifico como PAREDES RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE el mismo funcionario activo manifestando que hace minutos una turba de persona se acercaron a su residencia en busca de un familiar de el y comenzaron a arrojar objetos contundentes en contra de su vivienda, seguidamente el funcionario salió del inmueble tratando de calmar la situación junto con su esposa la ciudadana RAMOS CASTILLO CHATELEN ZULEMIS, arremetiendo en contra de las ciudadanas los presentes estos con los golpes de puños, palabras obscenas y amenazas de muerte, seguidamente procedieron a iniciar un recorrido en busca del los agresivos, avistaron a pocos metros un grupo de personas que se desplazaban por el lugar, a quienes los denunciantes inmediatamente señalaron como sus agresores por lo que proceden a realizarse la voz de alto, tornando este grupo de ciudadanos agresivos, practicándole la retención preventiva estando entre ellas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, , y posteriormente le practicaron la retención a una adolescente con las siguientes características: contextura delgada , tez morena, vestido con franela blanca, short blanco con rayas quien en medio de la situación estaba arrojando objetos contundentes en contra de la comisión policial quedado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, presentándose en el lugar la adolescente Hernández Núñez Anaís Pastora, manifestando que aproximadamente las 7:00 horas de la noche el ciudadano retenido y la ciudadana de nombre Yusbely la habían agredido mientras sostuvieron una pelea contra habitantes del sector donde reside, manifestando el estar en estadio de gravidez y tener fuerte dolor abdominal, producto de las agresiones de los ciudadanos referidos, es por lo que proceden aprehender a los ciudadanos antes referidos y trasladar a la ciudadana Anaís al CDI de camurichico donde fue atendida por la doctora de guardia quien manifestó que la adolescente se encuentra en estado de gravidez emitiendo constancia medica…” Los muchachos no quisieron declarar. Y la Defensa Pública pedía cautelar menos gravosa.
Así las cosas, escuchada a las partes y analizado los hechos, esta Decisora considera seguir un procedimiento Ordinario a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA aceptando las precalificaciones jurídicas por los delitos de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en los artículos 413 en relación l 425 y 218 numeral 3ro. y 413 ambos del Código Penal, delitos de acción pública y no están evidentemente prescritos, por haber quedado materializado estos ilícitos penales con lo descrito por el Acta policial sobre el procedimiento su intervención, resistencia y aprehensión, conjuntamente con declaraciones de testigos y victimas y un informe medico provisional expedido por el Hospital Materno Infantil, con lo cual considera esta Juzgadora que para este momento procesal hay suficientes elementos que comprometen a estos adolescentes en estos hechos y atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, toda vez que los efebos se hace acompañar de cada uno de su representante legal y son residentes del Estado Vargas es ajustado a derecho se les impuso a cada uno Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal para cumplir con la finalidad de asegurar que estén presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal y se les exhorto a tratar de llegar a una conciliación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, por estar presuntamente involucrados en los delitos de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para asegurar que estos muchachos estén presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS