REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000057
ASUNTO : WP01-D-2012-000057
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Sábado 18/02/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/10/1995 de dieciséis (16) años de edad, considerando que aún cuando hubo una actuación policial con recolección de objetos de procedencia dudosa, considera no imputar ningún delito a este adolescente, sin embargo se pide que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, y por cuanto no se le puede atribuir hasta el momento responsabilidad al adolescente es por lo que solicito al Tribunal la Libertad Sin Restricciones. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla…” funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día viernes 17-02-2012, se encontraban de recorrido en el sector las colinas del barrio Ezequiel Zamora, parroquia Catia la mar, específicamente en las adyacentes de la iglesia, observaron a un ciudadano de característica: estatura alta, contextura delgada, tez clara y aproximadamente de 34 años de edad quien llevaba entre sus manos una bolsa de color negro, se encontraba en el patio de una vivienda en actitud sospechosa a quienes le dieron la voz de alto optando el mismo por arrojar la bolsa y emprender en veloz huida, introduciéndose en una residencia elaborada en bloque frisado de color blanco cerrando la puerta de dicha vivienda, procediendo los funcionarios a tocar la puerta de dicha vivienda, tratando de localizar un testigo, siendo infructuosa la misma constatando que la bolsa contenía 13 prendas de vestir de la marca BERSHKA, posteriormente atendido al llamado a la puerta por una ciudadana quien dijo llamarse CASTILLO JEAN MILDRE ELIZA indicando la misma ser la propietaria de la misma solicitándole que le permitieran el acceso a la vivienda, con la finalidad de localizar al sujeto antes descrito logrando localizar en el cubículo que funge como sala dos bolsa de color negro que contenía 13 prendas de vestir de la marca BERSHKA, asimismo tres cajas con una inscripción que se lee HAIER contentiva cada una de estas de un televisor de 32 pulgadas, logrando constatar la presencia de dos ciudadano entre ellos el adolescente quien presenta las siguientes características: estatura baja, tez morena, contextura delgada quien vestía franela blanca y short de color marrón quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se pudo observar en la parte posterior de la vivienda había una puerta que daba hacia un barranco que se presume se dio a la fuga el sujeto primeramente descritos…” El joven se acogió al precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia. Y la Defensa por su parte solicitó que no hay elementos en este procedimiento y pide Libertad Sin Restricciones además de solicitad la Nulidad de las actuaciones policiales.
Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, considera como PUNTO PREVIO Declarar Sin Lugar la petición de la Defensa sobre la Nulidad de las Actuaciones, por cuanto no hubo violación de derechos ni garantías constitucionales, ya que hubo una actuación policial donde incautan una mercancía supuestamente de procedencia dudosa, sin embargo al revisar el domicilio no se hicieron acompañar de ningún testigo y los funcionarios no vieron entrar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esa casa, sino fue supuestamente a un señor de 34 años con 2 bolsas y que luego e da a la fuga. Por consiguiente aún cuando la Fiscalía consideró no imputar a este joven ningún delito para este momento procesal por cuanto no hay elementos suficientes en contra de este muchacho pidiendo su libertad, es ajustado a derecho otorgar la Libertad Sin Restricciones a este adolescente referido por estar ausente los requisitos del artículo 250 del COPP, sin embargo como se está en fase investigativa se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber suficientes elementos para imputarle algún delito, sin embargo por estar este proceso en fase investigativa se acuerda seguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS