REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000058
ASUNTO : WP01-D-2012-000058


AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Domingo 19/02/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, considerando que de las actuaciones policiales se desprende una incautación de arma de fuego tipo escopeta y le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y que se le imponga cautelar de presentación a cada 15 días conforme al artículo 582 literal c) de la LOPNNA. En consecuencia este Órgano Judicial habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: según la narrativa Fiscal detalla …”funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día de ayer 18/02/2012 cuando se encontraban de recorrido por el banco central ce Caraballeda, cuando reciben una llamada de la central cuando informan que en la calle Tacarigua se estaba suscitando una riña entre varios de los habitantes de la zona por lo que proceden a trasladarse al lugar y observan varios ciudadanos en una riña, logrando retenerlos preventivamente siendo esta dos femeninas y dos masculinos, quien al ser verificado resultaron ser mayores de edad, en ese instante avistaron a un sujeto con las siguientes características: contextura delgada, tez morena, estatura baja quien vestía para el momento un short y franela morada, quien portaba en su espalda un bolso tipo moral, observando que dicho sujeto al notar la presencia policial emprendió veloz huida iniciándose una breve persecución logrando darle alcance, aplicándole la retención preventiva, realizando la respectiva revisión corporal, logrando incautarle un bolso, tipo moral de color verde gris, contentivo de un arma de fuego tipo escopeta sin marca, ni seriales visibles de color marrón y un cartucho para escopeta sin percutir calibre 12MM, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…”. El Adolescente se acogió al precepto constitucional de no declarar. Y la Defensa por su parte consideró que no estaban llenos los extremos del 250 ni del 251 del COPP que no hay testigo en la revisión y pide Libertad Sin Restricciones.

Siendo esto así, escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, esta Decisora como PUNTO UNICO consideró: NO ACEPTAR la precalificación Jurídica por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO que en todo caso por la narrativa de los hechos sería la modalidad de OCULTAMIENTO, y no se acepta por ser lo incautado supuestamente una escopeta con los seriales limados y un cartucho calibre 12 ,que de ser ese tipo de arma escopeta calibre 12 no está descrita en la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas en su porte solo requieren una permisologia, aunado a ello en este procedimiento para revisarle el bolso al joven IDENTIDAD OMITIDA no se hicieron acompañar de ningún testigo, por lo que están ausente todos los requisitos del artículo 250 del COPP y es ajustado a derecho otorgarle Libertad sin Restricciones, y como restan diligencias de investigación que practicar en especial indagar a quien pertenecía el bolso donde fue encontrada la supuesta arma y la experticia del arma, en consecuencia se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso. Y ASI SE DECIDIO.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Sin Restricciones al joven IDENTIDAD OMITIDA por estar ausente todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS