REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000034
ASUNTO : WP01-D-2012-000034
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy Jueves 02/02/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se le imponga cautelar de presentación cada 30 días de conformidad con artículo 582 literal c) de la LOPNNA y seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Guardia del Pueblo, según consta en el acta policial de fecha 02-02-12 quienes expusieron que encontrándose realizando labores de patrullaje en materia de seguridad ciudadana en el estado Vargas, y siendo aproximadamente las 01:15 horas de la madrugada mientras recorría el sector de Corapal de la Parroquia Caraballeda, logran avistar a un adolescente quien se desplazaba a bordo de un vehículo moto, los actuantes le dieron la voz de alto y al acercarse y una vez neutralizada la situación se le inquirió sobre la exhibición de sus pertenencias sacando a relucir su billetera y en la revisión de la misma se evidenció la presencia de 15 mini envoltorios elaborados en papel plástico de forma circular, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco y la cual emanaba un olor penetrante por lo que se presume que la misma podría ser la droga denominada cocaína, y una vez pesada arrojó un peso de diez (10) gramos…” El Adolescente se acogió al precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia. Y la Defensa por su parte considera que no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del COPP por no haber testigos en la revisión que le hicieron a su defendido y pide su Libertad sin Restricciones.
Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, considera para este caso aceptar la precalificación jurídica dada por la Fiscalía de estar en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ya que de las actuaciones policiales, se desprende que hubo un procedimiento de control donde supuestamente le incautan al joven IDENTIDAD OMITIDA de su billetera 15 mini envoltorios en papel plástico de una sustancia color blanca que al pesarlo arrojó 10 gramos, sin embargo esa revisión de persona la Guardia la hacen sin la presencia de ningún testigo, incumpliendo con uno de los requerimientos que dispone el COPP, por consiguiente al haber insuficientes elementos incriminatorios en contra de este imputado prenombrado en este procedimiento se le otorga la Libertad Sin Restricciones por estar ausente uno de los requisitos del 250 del COPP, y como restan diligencias de investigación que practicar se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber suficientes elementos en su contra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES y/o PSICOTROPICAS, y como restan diligencia que efectuar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal para que ejerza cualquiera de las facultades que le concede la LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS