REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000367
ASUNTO : WP01-D-2009-000367
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido nuevamente expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad para el momento del acontecimiento, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado muchacho por el delito de ROBO GENERICO, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
PUNTO PREVIO
Revisado la solicitud y el acta de Denuncia, considera que de la investigación se imputo el delito de Robo Genérico y según el criterio fiscal no tiene suficientes elementos para demostrar la ejecución de este delito, considera esta Decisora que a esta data por la insuficiencia probatoria sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes y la victima, sobre alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 12/11/2009 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde del día de ayer la Policía cuando se trasladaban a la calle numero cinco de la Atlántida, parroquia Catia la mar, estado Vargas, ya que por informaciones de la central de operaciones policial les estaba haciendo espera un funcionario quien tenia retenido preventivamente a un adolescente que había despojado a una ciudadana de sus pertenencias minutos antes, de igual forma se hizo entrega de un adolescente de contextura delgada, estatura alta, de tez clara, vestido con un pantalón de color azul y franelilla de color blanco, sin zapatos a quien tenían retenido preventivamente por lo que le efectuaron una revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se entrevistaron con la ciudadana JAIRE ALEXANDRA FABIAN HERNANDEZ quien manifestó que el adolescente retenido en compañía de otro sujeto la había despojado de sus pertenencias, así mismo se entrevistaron con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser testigo de los hechos ocurridos…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que tiene acta policial de aprehensión, declaración de la victima y un testigo presencial y oficios para que rindieran declaración estas personas en Fiscalía, sin embargo con lo que tiene considera que no se ha demostrado la ejecución del delito po parte del joven IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto la victima no ha acudido a corroborar el hecho considera que no hay fundamente para acusar en este caso y pide el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 4to. del COPP.
Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito como ROBO GENERICO como quedó imputado el 13/11/2009 por haber supuestamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto arrebatar un bolso a la victima sin embargo cuando lo aprehender a el solo no le consiguen ni bolso ni la supuesta arma usada, y además la fiscalía dice que la victima no ha acudido a su Oficina a corroborar el hecho por lo que considera que a esta data no ha logrado recabar otros elementos por lo que sería insuficiente los elementos para mantener una acusación por este hecho, en consecuencia este Órgano Judicial con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos nuevos para incorporar a esta investigación y no poder mantener un enjuiciamiento, considera ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y se le leantan las cautelares impuestas otorgándole la Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación por el delito de Robo Genérico y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, esto basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia se le otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la Victima. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de su Libertad Plena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS